¿Cuántas veces hay que transar un cuadro robado para que se convierta en legal?

 

Hace poco, y no por la primera vez, herederos de un alemán judío han pedido que los museos Guggenheim y el Museum of Modern Art (MOMA), los dos de Nueva York, les devuelvan dos cuadros de Pablo Ruiz Picasso. Los demandantes alegan que estos cuadros fueron vendidos por su ancestro bajo fuerza y, por lo tanto, la transferencia de propiedad no era válida.

Está claro que en esa época, los judíos fueron forzados a vender lo que tenían, cuando no se les confiscó porque si, y estas circunstancias se están utilizando para reforzar el argumento legal.

Museos ya han respondido a esta clase de petición en el pasado, devolviendo algunos cuadros que se demostró fueron tomados ilegalmente.

 

Estos casos me llaman la atención en el contexto de que, hace poco, el Ministerio de Cultura español, porque el precio era demasiado alto, no pudo entrar en una subasta por la compra del tríptico flamenco ‘La Lamentación de Cristo, San Pedro, Santa Ana y la Tentación en el Jardín de Eden’.

Como este tríptico fue robado, me pregunto ¿cuántas veces hay que transar un cuadro robado para que se convierta en legal?

 

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